Ley [LGSC]

Artículo 78 bis 4 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 78 bis 4.- Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

  1. Realizar actividades políticas partidistas;
  2. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
  3. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad