Ley [LGSC]

Artículo 34 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- La Asamblea General;
    II- El Consejo de Administración;
  1. El Consejo de Vigilancia;

    Fracción reformada DOF

  2. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

    Fracción reformada DOF

  3. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
    1. Comité de Crédito o su equivalente;
    2. Comité de Riesgos;
    3. Un director o gerente general, y
    4. Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Fracción adicionada DOF

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