Ley [LGSC]
Artículo 34 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- La Asamblea General;
- II- El Consejo de Administración;
- El Consejo de Vigilancia;
Fracción reformada DOF
- Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y
Fracción reformada DOF
- Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
- Comité de Crédito o su equivalente;
- Comité de Riesgos;
- Un director o gerente general, y
- Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
Fracción adicionada DOF