Ley [LGSC]

Artículo 35 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a y a las bases constitutivas.

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