Ley [LGSC]
Artículo 35 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a y a las bases constitutivas.