Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.
Ley [LGSC]
Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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