Ley [LGSC]

Artículo 70 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo de , resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias