Ley [LGSC]

Artículo 71 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 71.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad