Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
Ley [LGSC]
Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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