Ley [LGSC]

Artículo 66 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

    I- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
    II- Por la disminución de socios a menos de cinco;
    III- Porque llegue a consumarse su objeto;
    IV- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
    V- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
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