Ley [LGSC]
Artículo 78 bis de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 78 bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:
- En Federaciones, y
- En una Confederación Nacional.
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