Ley [LGSC]

Artículo 77 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77.- Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias