Ley [LGSC]

Artículo 77 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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Artículo 77.- Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

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