Ley [LGSC]

Artículo 83 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83.- Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

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