Ley [LGSC]
Artículo 83 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83.- Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.