Ley [LGSC]
Artículo 84 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 84.- Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.