Ley [LGSC]

Artículo 85 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 85.- En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

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