Ley [LGSC]
Artículo 85 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85.- En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.