Ley [LGSC]
Artículo 28 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 28.- Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.