Ley [LGSC]

Artículo 2 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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