Ley [LGSC]

Artículo 41 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41.- El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

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