Ley [LGSC]

Artículo 47 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47.- En todas las sociedades cooperativas que menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

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