Ley [LGSC]
Artículo 47 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- En todas las sociedades cooperativas que menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.