Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.
Ley [LGSC]
Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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