Ley [LGSC]

Artículo 49 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo de .

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