Ley [LGSC]
Artículo 49 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo de .