Ley [LGSC]

Artículo 39 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.

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