Ley [LGSC]
Artículo 81 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 81.- La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.