Ley [LGSC]

Artículo 81 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 81.- La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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