Ley [LGSC]

Artículo 56 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56.- El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

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