Ley [LGSC]
Artículo 56 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56.- El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.