Ley [LGSC]

Artículo 7 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7.- El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la .

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias