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Ley De Inversión Extranjera (LIE)
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Ley De Inversión Extranjera
Resumen de la ley
La Ley De Inversión Extranjera establece las reglas para canalizar inversión extranjera hacia México y propiciar que contribuya al desarrollo nacional. Regula actividades reservadas al Estado, actividades reservadas a mexicanos, porcentajes máximos de participación extranjera, autorizaciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, adquisición de inmuebles en zona restringida, fideicomisos, inversión neutra, Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y sanciones. Su función práctica es definir cuándo la inversión extranjera puede participar libremente, cuándo requiere autorización y cuándo está limitada o prohibida.
Lo esencial
Qué regula
- Participación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas.
- Actividades reservadas al Estado.
- Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
- Límites porcentuales de inversión extranjera.
- Resoluciones favorables de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Bienes inmuebles, minas y aguas en relación con extranjeros.
- Fideicomisos sobre inmuebles en zona restringida.
- Inversión neutra.
- Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Sanciones y nulidad de actos contrarios a la ley.
A quién aplica
- Inversionistas extranjeros.
- Sociedades mexicanas con participación extranjera.
- Sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
- Personas extranjeras que pretendan adquirir inmuebles o derechos en México.
- Instituciones de crédito fiduciarias.
- Fedatarios públicos.
- Secretaría de Economía.
- Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Materias principales
- Inversión extranjera directa.
- Actividades reservadas y límites de participación.
- Zona restringida.
- Autorizaciones administrativas.
- Inversión neutra.
- Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Seguridad nacional.
- Sociedades mercantiles.
- Sanciones administrativas.
Derechos principales
- Derecho de inversión extranjera a participar libremente salvo restricciones legales.
- Derecho a solicitar autorización de la Comisión cuando se excedan porcentajes o supuestos regulados.
- Derecho a usar fideicomisos autorizados para inmuebles en zona restringida.
- Derecho a que la autoridad resuelva dentro de plazos legales.
- Derecho a participar mediante inversión neutra cuando sea autorizada.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Respetar actividades reservadas al Estado o a mexicanos.
- Obtener resolución favorable cuando la ley lo exija.
- Cumplir reglas de zona restringida, permisos y fideicomisos.
- Inscribirse y renovar inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Informar modificaciones relevantes al Registro.
- Insertar cláusulas o convenios requeridos en estatutos sociales.
- Fedatarios deben relacionar autorizaciones y avisar omisiones.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de resolución favorable ante la Comisión.
- Autorización de denominaciones o razones sociales.
- Permiso de la SRE para adquisición de inmuebles o concesiones en ciertos casos.
- Constitución de fideicomisos sobre inmuebles en zona restringida.
- Autorización de inversión neutra.
- Inscripción y renovación ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Avisos al Registro por modificaciones.
- Procedimientos sancionadores por incumplimiento.
Sanciones o consecuencias
- La Secretaría puede revocar autorizaciones otorgadas por actos contrarios a la ley.
- Los actos, convenios o pactos contrarios pueden declararse nulos y no surtir efectos.
- Pueden imponerse multas por participar sin autorización, incumplir registro, simular actos o violar reglas de inversión neutra.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores sanciona infracciones relacionadas con inmuebles y zona restringida.
- Fedatarios pueden ser sancionados si omiten relacionar autorizaciones exigidas.
- La Comisión puede impedir adquisiciones por razones de seguridad nacional.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Inversión extranjera | Participación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas o actos previstos por la ley. |
| Inversionista extranjero | Persona física o moral extranjera y entidades extranjeras sin personalidad jurídica. |
| Comisión | Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. |
| Registro | Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. |
| Secretaría | Secretaría de Economía. |
| Zona restringida | Franja de cien kilómetros en fronteras y cincuenta kilómetros en playas. |
| Cláusula de exclusión de extranjeros | Pacto estatutario que impide admitir socios o accionistas extranjeros. |
| Inversión neutra | Inversión que no computa para determinar porcentaje de inversión extranjera. |
| Fideicomiso en zona restringida | Estructura para uso y aprovechamiento de inmuebles sin constituir derechos reales a favor de extranjeros. |
| Resolución favorable | Autorización de la Comisión para ciertas participaciones extranjeras. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de canalizar inversión extranjera al desarrollo nacional. |
| 2 | Contiene definiciones centrales. |
| 4 | Establece regla general de participación extranjera salvo restricciones. |
| 5 | Enumera actividades reservadas al Estado. |
| 6 | Enumera actividades reservadas a mexicanos o sociedades con exclusión de extranjeros. |
| 7 | Establece porcentajes máximos de participación extranjera en actividades específicas. |
| 8 | Requiere resolución favorable para superar 49% en ciertas actividades. |
| 9 | Requiere resolución favorable por valor de activos cuando se exceda 49%. |
| 10 | Regula adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas. |
| 10 A | Regula permisos de SRE para inmuebles, minas y aguas. |
| 13 | Establece duración máxima de fideicomisos en zona restringida. |
| 23 | Integra la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. |
| 28 | Establece plazo de 45 días hábiles para resolver solicitudes. |
| 32 | Señala sujetos obligados a inscribirse en el Registro. |
| 38 | Establece sanciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 4 | Entender regla general de apertura y excepciones. |
| Actividades reservadas | 5 a 9 | Revisar prohibiciones, límites y autorizaciones por porcentaje. |
| Inmuebles y zona restringida | 10 a 14 | Conocer permisos, fideicomisos y reglas de adquisición. |
| Denominaciones sociales | 15 a 16 A | Revisar cláusula de exclusión o convenio constitucional en estatutos. |
| Personas morales extranjeras | 17 a 17 A | Ubicar autorización para actos habituales de comercio. |
| Inversión neutra | 18 a 22 | Entender inversión que no computa para límites de capital extranjero. |
| Comisión Nacional | 23 a 30 | Revisar integración, atribuciones, plazos y seguridad nacional. |
| Registro Nacional | 31 a 36 | Identificar sujetos obligados, inscripción y renovación anual. |
| Sanciones | 37 a 39 | Ver revocación, multas y obligaciones de fedatarios. |
Plazos importantes
- La Secretaría de Economía debe resolver solicitudes de denominación social dentro de dos días hábiles.
- En ciertos permisos de adquisición de inmuebles fuera de zona restringida, la negativa debe publicarse dentro de cinco días hábiles.
- En municipios parcialmente ubicados dentro de zona restringida, la SRE resuelve dentro de treinta días hábiles.
- Los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida pueden durar hasta cincuenta años y prorrogarse.
- La Comisión debe resolver solicitudes dentro de cuarenta y cinco días hábiles; si no resuelve, la solicitud se considera aprobada.
- La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de cuarenta días hábiles en los supuestos previstos.
- Los fedatarios deben informar omisiones al Registro dentro de diez días hábiles.
- Los sujetos inscritos deben renovar anualmente su constancia.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Inversión Extranjera?
Trata de las reglas para que inversionistas extranjeros participen en sociedades, actividades económicas, inmuebles y operaciones en México.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar si una actividad admite capital extranjero, si hay límite porcentual, si se requiere autorización, registro o permiso de SRE.
¿La inversión extranjera puede participar libremente?
Sí, como regla general puede participar en cualquier proporción, salvo actividades reservadas, límites o autorizaciones previstos por la ley.
¿Qué es la zona restringida?
Es la franja de cien kilómetros en fronteras y cincuenta kilómetros en playas donde aplican reglas especiales para extranjeros e inmuebles.
¿Cuándo debe resolver la Comisión?
La Comisión debe resolver solicitudes dentro de cuarenta y cinco días hábiles; si no resuelve, la solicitud se considera aprobada en los términos presentados.
Índice de artículos
Ley De Inversión Extranjera
53 artículos disponibles en LIE.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 10 a
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 16 a
- Artículo 17
- Artículo 17 a
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo septimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo decimo
- Artículo decimo primero
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE INVERSION EXTRANJERA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- I- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
- II- Inversión extranjera:
- La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
- La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
- La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
- III- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
- IV- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
- Secretaría: la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF
- VI- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
- VII- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.
Artículo reformado DOF
Artículo 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.
Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.
Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.
Párrafo adicionado DOF
Capítulo II
De las Actividades Reservadas
Artículo 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
- Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF
- (Se deroga.)
Fracción derogada DOF
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF
- IV- Generación de energía nuclear;
- V- Minerales radioactivos;
- VI- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- VII- Telégrafos;
- VIII- Radiotelegrafía;
- IX- Correos;
- X- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- XI- Emisión de billetes;
- XII- Acuñación de moneda;
- XIII- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
- XIV- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
- I- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
- II(Se deroga.)
Fracción derogada DOF
- III- Se deroga
Fracción derogada DOF
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- V- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
- VI- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
- VIa inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Capítulo III
De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Artículo 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
- I- Hasta el 10% en:
- II- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- III- Hasta el 49% en:
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- i) Se deroga.
Inciso derogado DOF
- i) Se deroga.
- Se deroga.
Inciso derogado DOF
- Se deroga.
Inciso derogado DOF
- l) Se deroga
Inciso derogado DOF
- l) Se deroga
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Se deroga
Inciso derogado DOF
- Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
- Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
- Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
- Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
- Administración portuaria integral;
- Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
- v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
- Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;
Inciso reformado DOF
- x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
Inciso reformado DOF ,
- x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
- Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.
Inciso adicionado DOF
Fracción reformada DOF
- IV- (Se deroga)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- IVos límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Artículo 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
- I- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
- II- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
- III- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
Fracción reformada DOF
- IV- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
- V- Servicios legales;
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- IX- Se deroga
Fracción derogada DOF
- (Se deroga.)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga.)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- XII- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Fracción adicionada DOF
Artículo 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS
Denominación del Título reformada DOF
Capítulo I
De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas
Denominación del Capítulo reformada DOF
Artículo 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:
- I- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y
Fracción reformada DOF
- II- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
Artículo 10 a.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.
La podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el , supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Artículo adicionado DOF
Capítulo II
De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida
Artículo 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
- II- Personas físicas o morales extranjeras.
Artículo 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.
Artículo 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.
Párrafo reformado DOF
Artículo 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Párrafo reformado DOF
TITULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES
De la Constitución y Modificación de Sociedades
Artículo 15.- La utorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Artículo reformado DOF
Artículo 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
Párrafo reformado DOF
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Artículo 16 a.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la , dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
- I- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
- II- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Artículo reformado DOF
Artículo 17 a.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
- Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
- En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Artículo adicionado DOF
TITULO QUINTO
DE LA INVERSION NEUTRA
Capítulo I
Del Concepto de Inversión Neutra
Artículo 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
Capítulo II
De la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones Fiduciarias
Artículo 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Párrafo adicionado DOF
Capítulo III
De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones
Artículo 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Artículo reformado DOF
Capítulo IV
De la Inversión Neutra en Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa
Capítulo V
De la Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo
Artículo 22.- La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.
TITULO SEXTO
DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Capítulo I
De la Estructura de la Comisión
Artículo 23.- La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.
Párrafo reformado DOF
La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo reformado DOF
Artículo 24.- La Comisión será presidida por el Secretario de Economía y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.
Artículo reformado DOF
Artículo 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.
Artículo reformado DOF
Capítulo II
De las Atribuciones de la Comisión
Artículo 26.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- I- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;
- III- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- IV- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y
- V- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:
- I- Representar a la Comisión;
- II- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
- III- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
- IV- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y
Fracción reformada DOF
- V- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
Capítulo III
De la Operación de la Comisión
Artículo 28.- La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.
Artículo 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:
- I- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
- II- La contribución tecnológica;
- III- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y
- IV- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.
- IVa Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.
Artículo 30.- Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
TITULO SEPTIMO
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Artículo 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.
Artículo 32.- Deberán inscribirse en el Registro:
- I- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
- La inversión extranjera;
- Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
- La inversión neutra;
Fracción reformada DOF ,
- II- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
- Personas físicas o morales extranjeras, o
- Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y
Fracción reformada DOF
- III- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Fracción reformada DOF
- IIIa obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
Artículo 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
- I- En los supuestos de las fracciones I y II:
- Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;
- Nombre y domicilio del representante legal;
- Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
- Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;
Inciso reformado DOF
- Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
- Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
- II- En el supuesto de la fracción III:
- Denominación de la institución fiduciaria;
- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
- Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y
- Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.
Artículo 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.
Artículo 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.
Artículo 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
Artículo 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.
Artículo 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
- I- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;
- II- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios;
- III- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios;
- IV- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;
- V- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación; y
- VI- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios.
- VIa imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.
Artículo 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública.
TRANSITORIOS
segundo..- Se abroga:
- I- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;
- II- La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el el 21 de enero de 1926; y
- III- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.
tercero..- Se derogan:
- I- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el el 11 de enero de 1972; y
- II- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.
quinto..- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.
sexto..- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.
Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:
- I- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;
- II- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y
- III- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
septimo..- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
octavo..- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
noveno..- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
decimo primero..- A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1993.- Dip. Fernando Rodríguez Cerna, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Juan Adrián Ramírez García, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil noveciento noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.