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Ley De Inversión Extranjera (LIE)

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Ley De Inversión Extranjera

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, texto vigente y última reforma publicada el 27 de mayo de 2024. Debe revisarse junto con la Constitución, leyes sectoriales, tratados internacionales, reglas del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y criterios de la Comisión.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Inversión Extranjera establece las reglas para canalizar inversión extranjera hacia México y propiciar que contribuya al desarrollo nacional. Regula actividades reservadas al Estado, actividades reservadas a mexicanos, porcentajes máximos de participación extranjera, autorizaciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, adquisición de inmuebles en zona restringida, fideicomisos, inversión neutra, Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y sanciones. Su función práctica es definir cuándo la inversión extranjera puede participar libremente, cuándo requiere autorización y cuándo está limitada o prohibida.

Inversión extranjera directa. Actividades reservadas y límites de participación. Zona restringida. Autorizaciones administrativas. Inversión neutra. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Seguridad nacional. Sociedades mercantiles.

Lo esencial

Qué regula

  • Participación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas.
  • Actividades reservadas al Estado.
  • Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
  • Límites porcentuales de inversión extranjera.
  • Resoluciones favorables de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Bienes inmuebles, minas y aguas en relación con extranjeros.
  • Fideicomisos sobre inmuebles en zona restringida.
  • Inversión neutra.
  • Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Sanciones y nulidad de actos contrarios a la ley.

A quién aplica

  • Inversionistas extranjeros.
  • Sociedades mexicanas con participación extranjera.
  • Sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
  • Personas extranjeras que pretendan adquirir inmuebles o derechos en México.
  • Instituciones de crédito fiduciarias.
  • Fedatarios públicos.
  • Secretaría de Economía.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Materias principales

  • Inversión extranjera directa.
  • Actividades reservadas y límites de participación.
  • Zona restringida.
  • Autorizaciones administrativas.
  • Inversión neutra.
  • Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Seguridad nacional.
  • Sociedades mercantiles.
  • Sanciones administrativas.

Derechos principales

  • Derecho de inversión extranjera a participar libremente salvo restricciones legales.
  • Derecho a solicitar autorización de la Comisión cuando se excedan porcentajes o supuestos regulados.
  • Derecho a usar fideicomisos autorizados para inmuebles en zona restringida.
  • Derecho a que la autoridad resuelva dentro de plazos legales.
  • Derecho a participar mediante inversión neutra cuando sea autorizada.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Economía.
  • Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Secretaría de Energía.
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Secretaría de Turismo.
  • Fedatarios públicos.

Obligaciones principales

  • Respetar actividades reservadas al Estado o a mexicanos.
  • Obtener resolución favorable cuando la ley lo exija.
  • Cumplir reglas de zona restringida, permisos y fideicomisos.
  • Inscribirse y renovar inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Informar modificaciones relevantes al Registro.
  • Insertar cláusulas o convenios requeridos en estatutos sociales.
  • Fedatarios deben relacionar autorizaciones y avisar omisiones.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de resolución favorable ante la Comisión.
  • Autorización de denominaciones o razones sociales.
  • Permiso de la SRE para adquisición de inmuebles o concesiones en ciertos casos.
  • Constitución de fideicomisos sobre inmuebles en zona restringida.
  • Autorización de inversión neutra.
  • Inscripción y renovación ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Avisos al Registro por modificaciones.
  • Procedimientos sancionadores por incumplimiento.

Sanciones o consecuencias

  • La Secretaría puede revocar autorizaciones otorgadas por actos contrarios a la ley.
  • Los actos, convenios o pactos contrarios pueden declararse nulos y no surtir efectos.
  • Pueden imponerse multas por participar sin autorización, incumplir registro, simular actos o violar reglas de inversión neutra.
  • La Secretaría de Relaciones Exteriores sanciona infracciones relacionadas con inmuebles y zona restringida.
  • Fedatarios pueden ser sancionados si omiten relacionar autorizaciones exigidas.
  • La Comisión puede impedir adquisiciones por razones de seguridad nacional.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Inversión extranjeraParticipación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas o actos previstos por la ley.
Inversionista extranjeroPersona física o moral extranjera y entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
ComisiónComisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
RegistroRegistro Nacional de Inversiones Extranjeras.
SecretaríaSecretaría de Economía.
Zona restringidaFranja de cien kilómetros en fronteras y cincuenta kilómetros en playas.
Cláusula de exclusión de extranjerosPacto estatutario que impide admitir socios o accionistas extranjeros.
Inversión neutraInversión que no computa para determinar porcentaje de inversión extranjera.
Fideicomiso en zona restringidaEstructura para uso y aprovechamiento de inmuebles sin constituir derechos reales a favor de extranjeros.
Resolución favorableAutorización de la Comisión para ciertas participaciones extranjeras.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de canalizar inversión extranjera al desarrollo nacional.
2Contiene definiciones centrales.
4Establece regla general de participación extranjera salvo restricciones.
5Enumera actividades reservadas al Estado.
6Enumera actividades reservadas a mexicanos o sociedades con exclusión de extranjeros.
7Establece porcentajes máximos de participación extranjera en actividades específicas.
8Requiere resolución favorable para superar 49% en ciertas actividades.
9Requiere resolución favorable por valor de activos cuando se exceda 49%.
10Regula adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas.
10 ARegula permisos de SRE para inmuebles, minas y aguas.
13Establece duración máxima de fideicomisos en zona restringida.
23Integra la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
28Establece plazo de 45 días hábiles para resolver solicitudes.
32Señala sujetos obligados a inscribirse en el Registro.
38Establece sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 a 4Entender regla general de apertura y excepciones.
Actividades reservadas5 a 9Revisar prohibiciones, límites y autorizaciones por porcentaje.
Inmuebles y zona restringida10 a 14Conocer permisos, fideicomisos y reglas de adquisición.
Denominaciones sociales15 a 16 ARevisar cláusula de exclusión o convenio constitucional en estatutos.
Personas morales extranjeras17 a 17 AUbicar autorización para actos habituales de comercio.
Inversión neutra18 a 22Entender inversión que no computa para límites de capital extranjero.
Comisión Nacional23 a 30Revisar integración, atribuciones, plazos y seguridad nacional.
Registro Nacional31 a 36Identificar sujetos obligados, inscripción y renovación anual.
Sanciones37 a 39Ver revocación, multas y obligaciones de fedatarios.
Plazos importantes
  • La Secretaría de Economía debe resolver solicitudes de denominación social dentro de dos días hábiles.
  • En ciertos permisos de adquisición de inmuebles fuera de zona restringida, la negativa debe publicarse dentro de cinco días hábiles.
  • En municipios parcialmente ubicados dentro de zona restringida, la SRE resuelve dentro de treinta días hábiles.
  • Los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida pueden durar hasta cincuenta años y prorrogarse.
  • La Comisión debe resolver solicitudes dentro de cuarenta y cinco días hábiles; si no resuelve, la solicitud se considera aprobada.
  • La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de cuarenta días hábiles en los supuestos previstos.
  • Los fedatarios deben informar omisiones al Registro dentro de diez días hábiles.
  • Los sujetos inscritos deben renovar anualmente su constancia.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Inversión Extranjera?

Trata de las reglas para que inversionistas extranjeros participen en sociedades, actividades económicas, inmuebles y operaciones en México.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar si una actividad admite capital extranjero, si hay límite porcentual, si se requiere autorización, registro o permiso de SRE.

¿La inversión extranjera puede participar libremente?

Sí, como regla general puede participar en cualquier proporción, salvo actividades reservadas, límites o autorizaciones previstos por la ley.

¿Qué es la zona restringida?

Es la franja de cien kilómetros en fronteras y cincuenta kilómetros en playas donde aplican reglas especiales para extranjeros e inmuebles.

¿Cuándo debe resolver la Comisión?

La Comisión debe resolver solicitudes dentro de cuarenta y cinco días hábiles; si no resuelve, la solicitud se considera aprobada en los términos presentados.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Inversión Extranjera

53 artículos disponibles en LIE.

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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-05-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: