Ley [LIE]

Artículo 5o de Ley De Inversión Extranjera

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Ley De Inversión Extranjera (LIE)

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Artículo 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

  1. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

    Fracción reformada DOF

  2. (Se deroga.)

    Fracción derogada DOF

  3. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

    Fracción reformada DOF

    IV- Generación de energía nuclear;
    V- Minerales radioactivos;
    VI- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    VII- Telégrafos;
    VIII- Radiotelegrafía;
    IX- Correos;
    X- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    XI- Emisión de billetes;
    XII- Acuñación de moneda;
    XIII- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
    XIV- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
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