Ley [LIE]
Artículo 5o de Ley De Inversión Extranjera
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Ley De Inversión Extranjera (LIE)
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Artículo 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
- Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF
- (Se deroga.)
Fracción derogada DOF
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF
- IV- Generación de energía nuclear;
- V- Minerales radioactivos;
- VI- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- VII- Telégrafos;
- VIII- Radiotelegrafía;
- IX- Correos;
- X- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- XI- Emisión de billetes;
- XII- Acuñación de moneda;
- XIII- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
- XIV- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.