"Nada se edifica sobre la piedra, todo sobre la arena, pero nuestro deber es edificar como si fuera piedra la arena ..."
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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972 y entró en vigor 15 días después de su publicación. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 29 de mayo de 2025. Las reformas recientes actualizan definiciones, prohíben modalidades tecnológicas de fabricación ilícita y fortalecen sanciones por dispositivos explosivos improvisados y actividades no autorizadas. La aplicación práctica depende también de reglamentos, permisos, criterios de la Secretaría de la Defensa Nacional y normas penales complementarias.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regula la posesión, portación, registro, control, vigilancia, fabricación, comercio, importación, exportación, transporte, almacenamiento y uso de armas de fuego, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas relacionadas, componentes y accesorios. Su eje es que estas actividades se encuentren bajo control del Estado, principalmente a través de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La ley distingue armas permitidas para posesión en el domicilio, armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente, licencias de portación, permisos para actividades industriales y comerciales, obligaciones de registro y reportes, así como sanciones administrativas y penales por posesión, portación, acopio, comercio, introducción o fabricación ilícita.

Registro y control de armas de fuego. Posesión en domicilio y portación fuera del domicilio. Armas permitidas y armas de uso exclusivo. Licencias individuales, colectivas y oficiales. Permisos para fabricación, comercio, importación, exportación, transporte y almacenamiento. Municiones, cargadores, accesorios, artificios y explosivos. Dispositivos explosivos improvisados y prohibiciones especiales. Sanciones administrativas, delitos, decomiso y prisión preventiva en supuestos graves.

Lo esencial

Qué regula

Regula la adquisición, posesión, manifestación, registro y portación de armas de fuego; el uso de armas para defensa del domicilio, deporte, cacería, charrería, colección y seguridad privada; las licencias individuales, colectivas y oficiales; y los permisos generales, ordinarios y extraordinarios relacionados con armas, municiones, explosivos y artificios.

También regula fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transporte, almacenamiento, compraventa, adjudicación, remate, control de inventarios, informes mensuales, seguridad de instalaciones, prohibiciones sobre armas reservadas, dispositivos explosivos improvisados y sanciones.

A quién aplica

Aplica a personas físicas que posean o pretendan portar armas; clubes de tiro, cacería o charrería; coleccionistas; prestadores de seguridad privada; fabricantes, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, almacenistas y usuarios de explosivos o artificios; autoridades de seguridad y cuerpos policiales; y servidores públicos que intervengan en autorizaciones o control.

También aplica a instituciones públicas con licencias colectivas, empresas que manejen sustancias o materiales regulados, responsables de instalaciones, personas que adquieran armas por sucesión o adjudicación y cualquier persona que posea, transporte, use o comercialice armas, municiones, explosivos o componentes.

Materias principales

  • Registro y control de armas de fuego.
  • Posesión en domicilio y portación fuera del domicilio.
  • Armas permitidas y armas de uso exclusivo.
  • Licencias individuales, colectivas y oficiales.
  • Permisos para fabricación, comercio, importación, exportación, transporte y almacenamiento.
  • Municiones, cargadores, accesorios, artificios y explosivos.
  • Dispositivos explosivos improvisados y prohibiciones especiales.
  • Sanciones administrativas, delitos, decomiso y prisión preventiva en supuestos graves.

Derechos principales

  • Derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, con las limitaciones constitucionales y legales.
  • Derecho a solicitar registro, licencias y permisos cuando se cumplan requisitos.
  • Derecho de clubes, deportistas, cazadores, charros y coleccionistas a operar bajo permisos y límites legales.
  • Derecho a obtener respuesta fundada sobre solicitudes de licencia o permiso.
  • Derecho a defensa frente a sanciones administrativas o penales.
  • Derecho a campañas de canje, desarme o regularización cuando sean implementadas por autoridades.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional: autoridad central de registro, control, licencias, permisos, vigilancia y sanción administrativa.
  • Presidencia de la República: participa en la aplicación de la ley conforme a sus facultades constitucionales.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: interviene en opiniones y coordinación para licencias colectivas de seguridad privada y seguridad pública.
  • Autoridades militares: reciben, inspeccionan, verifican y resguardan armas, municiones y materiales regulados.
  • Ministerio Público y jueces penales: investigan y sancionan delitos previstos por la ley.
  • Autoridades aduaneras: intervienen en importación, exportación e introducción de armas y materiales.
  • Autoridades estatales y municipales: colaboran en campañas, seguridad y control dentro de su competencia.

Obligaciones principales

  • Manifestar y registrar armas ante la Secretaría.
  • No poseer ni portar armas de uso exclusivo o prohibidas fuera de los supuestos autorizados.
  • Portar armas solo con licencia vigente y conforme a sus condiciones.
  • Cumplir requisitos de seguridad, almacenamiento, transporte, inventario y trazabilidad.
  • Presentar informes mensuales y conservar registros cuando se realizan actividades reguladas.
  • Solicitar permisos para fabricación, comercio, importación, exportación, transporte, almacenamiento o uso de explosivos.
  • Entregar armas, municiones o materiales cuando una licencia se cancele o una autoridad competente lo ordene.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Manifestación y registro de arma de fuego.
  • Solicitud de licencia individual de portación.
  • Solicitud de licencia colectiva oficial o privada.
  • Permisos para clubes de tiro, cacería, charrería o coleccionistas.
  • Permisos generales, ordinarios y extraordinarios para armas, municiones, explosivos y artificios.
  • Autorización de importación, exportación, transporte, almacenamiento o comercialización.
  • Avisos por modificaciones legales, responsables, inventarios o domicilio.
  • Informes mensuales de operaciones reguladas.
  • Procedimientos administrativos de multa, aseguramiento, decomiso o cancelación.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas administrativas, decomiso, suspensión o cancelación de licencias y permisos, clausura o aseguramiento de instalaciones y responsabilidades penales. Algunas infracciones menores generan multa y obligación de exhibir licencia o corregir registros; otras conductas constituyen delitos con penas de prisión.

La portación sin licencia, posesión de armas reservadas, acopio, introducción ilícita, comercio no autorizado, fabricación o manejo de dispositivos explosivos improvisados y delitos vinculados con armas de uso exclusivo pueden generar penas elevadas, multas, decomiso y prisión preventiva oficiosa en supuestos previstos. Las sanciones aumentan cuando hay finalidad delictiva, volumen, reincidencia, participación de servidores públicos u organizaciones criminales.

Definiciones importantes

  • Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Arma de fuego: instrumento que expulsa proyectiles por acción de gases generados por combustión.
  • Municiones: cartuchos, proyectiles, casquillos, fulminantes y otros elementos destinados al funcionamiento de armas.
  • Armas de uso exclusivo: armamento reservado a la Fuerza Armada permanente conforme a la ley.
  • Licencia de portación: autorización para llevar un arma fuera del domicilio bajo requisitos legales.
  • Permiso general, ordinario o extraordinario: autorización para actividades con armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias reguladas.
  • Dispositivo explosivo improvisado: artefacto construido o adaptado para producir explosión, daño o afectación, fuera de controles autorizados.
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Artículos clave
  • Artículo 1: establece objeto y materias reguladas.
  • Artículo 1 Bis: contiene definiciones actualizadas.
  • Artículos 2 y 4: distribuyen autoridad y control del registro.
  • Artículos 7, 15 y 17: regulan manifestación, posesión y registro.
  • Artículos 8 a 11: distinguen armas permitidas y reservadas.
  • Artículos 24 a 31: regulan licencias de portación y cancelación.
  • Artículos 37 a 76: regulan fabricación, comercio, importación, exportación, transporte, almacenamiento y control.
  • Artículos 42 a 45 Bis: regulan tipos de permisos y obligaciones de aviso.
  • Artículos 50, 64, 68, 75 y 76: fijan límites, prohibiciones, reportes y conservación de registros.
  • Artículos 77 a 90: concentran sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 92: identifica supuestos de prisión preventiva oficiosa.
Mapa de temas
  • Disposiciones generales: objeto, autoridades competentes, definiciones y control estatal.
  • Posesión de armas: manifestación, registro, domicilio, calibres permitidos y límites.
  • Portación: licencias individuales, colectivas, oficiales y permisos temporales.
  • Actividades reguladas: fabricación, comercio, importación, exportación, reparación, transporte y almacenamiento.
  • Explosivos y artificios: permisos, inventarios, medidas de seguridad, informes y prohibiciones.
  • Control documental: registros, avisos, reportes mensuales, libros y conservación de información.
  • Prohibiciones: armas reservadas, fabricación aditiva, réplicas ilícitas, dispositivos explosivos y comercio no autorizado.
  • Sanciones: infracciones administrativas, delitos, decomisos, prisión, multas y agravantes.
Plazos importantes
  • La adquisición de armas debe manifestarse a la Secretaría dentro de los 30 días naturales siguientes.
  • Cuando fallece o se declara ausencia especial de la persona titular, el responsable del destino final debe atender el plazo de 30 días hábiles previsto por la ley.
  • Las licencias individuales de portación tienen vigencia anual; las licencias colectivas privadas y oficiales se renuevan cada dos años conforme a la ley.
  • La autoridad cuenta con 50 días hábiles para resolver solicitudes de licencia individual cuando se cumplan requisitos.
  • En seguridad privada, la opinión de la autoridad de seguridad pública debe emitirse dentro de 30 días hábiles.
  • Permisos temporales para personas extranjeras pueden requerir solicitud con 15 días de anticipación.
  • Si se cancela una licencia colectiva de seguridad privada, las armas deben entregarse en instalación militar dentro de 15 días hábiles y disponerse conforme al plazo legal de 45 días hábiles.
  • Quienes tengan permisos generales deben rendir informes mensuales dentro de los primeros 10 días de cada mes.
  • Los registros de operaciones deben conservarse por cinco años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un arma en mi domicilio?

La ley permite la posesión en domicilio para seguridad y legítima defensa solo respecto de armas permitidas y con manifestación y registro ante la Secretaría.

¿Portar un arma es lo mismo que poseerla?

No. Poseer se refiere a tenerla principalmente en el domicilio registrado; portar implica llevarla fuera del domicilio y requiere licencia vigente.

¿Quién autoriza licencias y permisos?

La Secretaría de la Defensa Nacional es la autoridad central para registro, licencias, permisos, control y vigilancia de armas, municiones y explosivos.

¿Qué armas están prohibidas para particulares?

Las armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y otras prohibidas por la ley no pueden poseerse o portarse por particulares salvo supuestos expresamente autorizados.

¿Qué pasa si se porta un arma sin licencia?

Puede generar decomiso, multa y responsabilidad penal con pena de prisión, según el tipo de arma, circunstancias y conducta realizada.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-05-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: