Ley [LFAFE]
Artículo 23 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de y previo permiso escrito de la Secretaría.
Artículo reformado DOF