Ley [LFAFE]

Artículo 23 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de y previo permiso escrito de la Secretaría.

Artículo reformado DOF

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