Ley [LFAFE]
Artículo 25 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:
- I- Particulares:
- a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.
- b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y
Ambos tipos de licencias son intransferibles.
Artículo reformado DOF