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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Publicación DOF registrada en catálogo: 06/05/1972.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos [LFAFE] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos [Reg_LFAFE] está disponible en mLey con 107 artículos para consulta y navegación individual.

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • CAPITULO I - Disposiciones Generales
  • CAPITULO II - De la Posesión
  • CAPITULO III - De la Portación
  • CAPITULO IV - De la Fabricación.
  • CAPITULO V - De la Organización
  • CAPITULO VI - De la Reparación
  • CAPITULO VII - De la Compraventa
  • CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación
  • CAPITULO IX - Del Transporte
  • CAPITULO X - Del Almacenamiento
  • CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia
  • CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

107 artículos disponibles en Reg_LFAFE.

Texto íntegro
107 artículos
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Artículo 1o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.

Artículo 3o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 3o.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.

Artículo 4o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 4o.- Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la Ley.

Artículo 5o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

Artículo 6o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con fines de agresión.

Artículo 7o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 7o.- La portación de armas se ajustará estrictamente a lo dispuesto en las licencias respectivas.

Artículo 8o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 8o.- Los permisos generales, ordinarios y extraordinarios mencionados en los preceptos 37 y 42 de la Ley, únicamente facultan las actividades u operaciones señaladas en ellos. El empleo o destino de las armas, municiones, explosivos y demás objetos y materiales no autorizados expresamente en los mismos, somete a los infractores a las sanciones previstas.