Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 82

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 82.- Las personas físicas o morales con permisos generales o extraordinarios, están obligadas a dar aviso a la Secretaría dentro de las 72 horas hábiles siguientes de que tengan conocimiento, del extravío, destrucción o el robo de las armas, objetos o materiales que les amparen sus permisos. Igual obligación tendrán cuando ocurra la descomposición de las materias y explosivos.

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