Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 80

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 80.- Quienes tengan permiso o autorizaciones en los términos de la Ley, están obligados a cumplir con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, así como a rendir los informes técnicos y generales que les soliciten.

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