ARTICULO 79.- Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los Cuerpos de Policía, en los términos del artículo 29 de la Ley, así como el que forme parte de museos o colecciones.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
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Artículo citado
Artículo 29 de LFAFE
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Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LFAFE
[Reg_LFAFE]
Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LFAFE
[Reg_LFAFE]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LFAFE
[Reg_LFAFE]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LFAFE
[Reg_LFAFE]
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