Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 79

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 79

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 79.- Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los Cuerpos de Policía, en los términos del artículo 29 de la Ley, así como el que forme parte de museos o colecciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 79

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 79 Llegan al 79
Publicidad