CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia
ARTICULO 83.- Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente:
- Fabricantes y talleres de organización: producción terminada y ventas efectuadas, con anotación de los compradores. Cuando se trate de armas, se anotarán también las matrículas.
- Comerciantes: operaciones de compra y de venta, anotando los nombres de los vendedores y de los compradores.
- Otras actividades diversas a las señaladas en los párrafos anteriores: sobre los movimientos efectuados.