Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 83

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 83.- Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente:

I.- Fabricantes y talleres de organización: producción terminada y ventas efectuadas, con anotación de los compradores. Cuando se trate de armas, se anotarán también las matrículas.

II.- Comerciantes: operaciones de compra y de venta, anotando los nombres de los vendedores y de los compradores.

III.- Otras actividades diversas a las señaladas en los párrafos anteriores: sobre los movimientos efectuados.

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