Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 83

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 83

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 83.- Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente:

  1. Fabricantes y talleres de organización: producción terminada y ventas efectuadas, con anotación de los compradores. Cuando se trate de armas, se anotarán también las matrículas.
  2. Comerciantes: operaciones de compra y de venta, anotando los nombres de los vendedores y de los compradores.
  3. Otras actividades diversas a las señaladas en los párrafos anteriores: sobre los movimientos efectuados.
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