Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 85

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 85.- Los informes referidos en los preceptos que anteceden, deben ser rendidos aún cuando no hubiere movimientos que consignar.

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