Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 87

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 87.- Cuando los titulares de permisos generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar de la Secretaría la autorización correspondiente.

Cuando suspendan o terminen sus actividades, deberán dar en un término de 15 días, el aviso respectivo.

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