Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 88

CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales con permiso general para la fabricación, organización, reparación y compraventa de los efectos materia de este Reglamento, registrarán sus operaciones en un libro de compras y otro de ventas, foliados y autorizados por la Secretaría, en los que se anotarán los datos que señale anticipadamente y según el ramo, la propia Secretaría.

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