ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales con permiso general para la fabricación, organización, reparación y compraventa de los efectos materia de este Reglamento, registrarán sus operaciones en un libro de compras y otro de ventas, foliados y autorizados por la Secretaría, en los que se anotarán los datos que señale anticipadamente y según el ramo, la propia Secretaría.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia
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