ARTICULO 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma. La operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO VII - De la Compraventa
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