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Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 51

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma. La operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.

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