Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 52

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 52.- Los clubes de deportistas de caza y tiro, están obligados a dedicar talonarios de volantes para compras que sus asociados hagan de municiones, pólvora enlatada o en cuñetes y elementos constitutivos para recargar cartuchos, a fin de asegurar que sólo se adquiere hasta el límite que señala el artículo 50 de la Ley.

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