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Artículo 54

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 54

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:

  1. El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.
  2. La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.

El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.

Los que intervengan en la operación, son responsables de sus propios actos en caso de incumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones legales en vigor.

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