ARTICULO 55.- La compraventa por comerciantes establecidos, de piezas de repuesto y accesorios para las armas de fuego y otras similares, se autorizará a quienes tengan permiso general concedido por la Secretaría para la compraventa, fabricación o reparación de dichas armas, y soliciten y obtengan esa autorización como ampliación a su permiso general.
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Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO VII - De la Compraventa
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