Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 50

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los requisitos siguientes:

I.- Identificar plenamente al comprador.

II.- Exigir al comprador que anote los datos requeridos en el modelo de manifestación previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

III.- Constatar la veracidad en la anotación de los datos generales del comprador y atender cuidadosamente que imprima en forma clara sus huellas digitales.

IV.- Asentar los datos de su negociación.

V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y

VI.- Remitir la manifestación a la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la operación.

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