CAPITULO VII - De la Compraventa
ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los requisitos siguientes:
- Identificar plenamente al comprador.
- Exigir al comprador que anote los datos requeridos en el modelo de manifestación previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
- Constatar la veracidad en la anotación de los datos generales del comprador y atender cuidadosamente que imprima en forma clara sus huellas digitales.
- Asentar los datos de su negociación.
- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y
- Remitir la manifestación a la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la operación.