Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 50

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los requisitos siguientes:

  1. Identificar plenamente al comprador.
  2. Exigir al comprador que anote los datos requeridos en el modelo de manifestación previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
  3. Constatar la veracidad en la anotación de los datos generales del comprador y atender cuidadosamente que imprima en forma clara sus huellas digitales.
  4. Asentar los datos de su negociación.
  5. Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y
  6. Remitir la manifestación a la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la operación.
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