ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 45, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos que se indican en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO VII - De la Compraventa
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