Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 45

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:

I.- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.

II.- Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la Ley.

III.- Compraventa de artificios pirotécnicos.

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