CAPITULO VII - De la Compraventa
ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:
- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.
- Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la Ley.
- Compraventa de artificios pirotécnicos.