Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 46

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 46.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anotados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

Quienes se dediquen a las actividades referidas en la fracción II, remitirán además:

1.- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar en que se pretendan establecer los almacenes y polvorines a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

2.- Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.

3.- Lista de las clases de pólvoras, explosivos, artificios o de las substancias químicas relacionadas con los mismos, con los que se propone comerciar.

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