Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 44

CAPITULO VI - De la Reparación

ARTICULO 44.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la reparación de armas de fuego y de gas, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos referidos en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

En el permiso se fijarán las condiciones y limitaciones de los trabajos de reparación que se autoricen. Su violación originará la cancelación de dicho permiso.

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