CAPITULO IV - De la Fabricación.
ARTICULO 35.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente a las actividades referidas en el artículo que antecede, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general que proceda, adjuntando los siguientes documentos:
- Solicitud conforme a modelo.
- Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del interesado. Los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país.
- Explicación pormenorizada de los efectos que se intenta fabricar y capacidad de producción de la factoría.
- Dos planos como sigue:
- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.
- Plano circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.
- Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso.
- Opinión favorable del Gobernador del Estado o Territorio donde se proyecte establecer la factoría, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal en su caso.
- Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
- Dibujos de fabricación, con especificaciones, cuando se trate de lo señalado en la fracción I del artículo anterior.
- Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros, indicará si su importación será permanente o temporal.
- Copia certificada del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles.
Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderados, éstos deberán acreditar su personalidad con poder notarial y declarar al calce del escrito petitorio, que la firma que emplean es la que utilizarán para suscribir los documentos que dirijan a la Secretaría.
La Secretaría designará peritos cuando lo estime necesario, a fin de que formulen el dictamen respectivo.