ARTICULO 37.- La decisión del Presidente de la República tendrá el carácter de definitiva, y se comunicará a los interesados por conducto de la Secretaría. Si es favorable, se les otorgará el permiso general procedente, en el que se fijarán las condiciones a que deberá sujetarse la fábrica.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO IV - De la Fabricación.
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