Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 37

CAPITULO IV - De la Fabricación.

ARTICULO 37.- La decisión del Presidente de la República tendrá el carácter de definitiva, y se comunicará a los interesados por conducto de la Secretaría. Si es favorable, se les otorgará el permiso general procedente, en el que se fijarán las condiciones a que deberá sujetarse la fábrica.

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