ARTICULO 36.- El Secretario de la Defensa Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, la solicitud mencionada en el artículo anterior y su opinión fundada sobre el establecimiento de la fábrica de que se trate, proponiéndole la producción máxima que se le puede autorizar.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO IV - De la Fabricación.
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