Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 36

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 36

CAPITULO IV - De la Fabricación.

ARTICULO 36.- El Secretario de la Defensa Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, la solicitud mencionada en el artículo anterior y su opinión fundada sobre el establecimiento de la fábrica de que se trate, proponiéndole la producción máxima que se le puede autorizar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 36

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 36 Llegan al 36
Publicidad