Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 34

CAPITULO IV - De la Fabricación.

ARTICULO 34.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la clasificación siguiente:

I.- Fábricas de armas de fuego, armas de gas y de municiones, y

II.- Fábricas de pólvoras, de explosivos, de artificios o de substancias químicas relacionadas con explosivos mencionados en la fracción V del artículo 41 de la Ley.

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