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Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 32

CAPITULO III - De la Portación

ARTICULO 32.- La cancelación de las licencias de portación de armas surtirá efectos desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de que el afectado pueda alegar lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de 15 días, durante el cual podrá presentar las pruebas pertinentes. Transcurrido el término sin que el interesado alegue, o en su caso, con vista en las pruebas y alegatos correspondientes, la Secretaría dictará su resolución.

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